ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN SOCIEDAD MUSICAL INSTRUCTIVA SANTA CECILIA” DE CULLERA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURIDICA, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACTUACION, FINES Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1.- Denominación y emblemas

Se constituyó en la Ciudad de Cullera, una Asociación denominada “SOCIEDAD MUSICAL INSTRUCTIVA SANTA CECILIA“, que se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 14/2008 de 18 de Noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, y por los presentes Estatutos.

El emblema de “LA SOCIEDAD MUSICAL INSTRUCTIVA SANTA CECILIA” será el que se une como anexo inseparable a los presentes estatutos, y será utilizado en su correspondencia oficial, sello de la asociación y como distintivo en uniformes, estandarte y, en general, en cuantos documentos y signos externos deba emplear la asociación.

ARTICULO 2.- Personalidad Jurídica.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Esta Asociación tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

ARTICULO 3.- Domicilio , ámbito de actuación y duración.

La Sociedad establece su domicilio social en Cullera, Provincia de Valencia, calle del Riu, número 7, código postal 46.400, pero podrá trasladarse a otro lugar, dentro del mismo municipio, por acuerdo de su Junta Directiva. La Sociedad dispone de una página web con la siguiente dirección: www.santaceciliacullera.com y correo electrónico: info@santaceciliacullera.com

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Cullera, sin perjuicio de que sus agrupaciones musicales y artísticas puedan dar conciertos y actuaciones y concurrir a certámenes que se celebren en ciudades españolas y extranjeras.

Tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

ARTICULO 4.- Objeto y Finalidad.

Constituye el objeto y finalidad de la asociación, fomentar la educación e instrucción musical, procurando para ello y por cuantos medios estén a su alcance, la creación de Agrupaciones Musicales y Artísticas, con su correspondiente escuela para la formación de los músicos y personas que las integren.

ARTICULO 5.- Actividades para el cumplimiento de los fines sociales.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo primero, esta Sociedad desarrollará los programas y actividades compatibles con sus fines sociales que fomenten aspectos culturales, artísticos y recreativos, y de manera particular las siguientes:

  1. Con carácter prioritario la promoción y difusión del arte musical por medio de creación y mantenimiento de agrupaciones musicales y artísticas, de la escuela de Música, de Educandos y Centro Profesional.
  2. Crear y mantener bandas de música, orquestas, conjuntos, rondallas, orfeones y demás agrupaciones musicales, corales y grupos artísticos. Organizar conciertos, festivales, certámenes, audiciones de cualquier clase y representaciones artísticas.
  3. Suscribir convenios de colaboración, amplios, específicos o puntuales, con otras asociaciones o entidades, tanto públicas como privadas, para el cumplimiento de los fines sociales.

ARTICULO 6.- Actividades artística musicales y sociales.

La Sociedad estará facultada para el desarrollo de las siguientes actividades:

  1. Creación, composición, edición y distribución de cualquier tipo de publicaciones, en texto, imágenes, partituras, fotocomposiciones, discos, grabaciones fonográficas, etc., tanto en soporte de papel, informático o cualquier otro, relacionadas con sus fines sociales de fomento de la cultura musical.
  2. Programación, directamente o en colaboración con otras entidades, empresas o administraciones públicas, de conciertos, audiciones, actuaciones musicales y artísticas a cargo de los integrantes de sus propias agrupaciones musicales o de otras.
  3. Participación en certámenes musicales y conciertos organizados por personas físicas o jurídicas y entidades públicas y privadas.
  4. Tramitación, en nombre de sus músicos y educandos, de las homologaciones y reconocimientos que legalmente procedan por sus conocimientos musicales.
  5. Contratación de los profesionales y empleados, por cualquier título válido en derecho, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales.

 

CAPITULO II

LOS SOCIOS

ARTICULO 7.- Capacidad.

Podrán formar parte de la Sociedad todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad, con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no esténn sujetas a ninguna condición legal, para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados deben contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

Los socios se relacionarán en un Libro Registro de Socios, por riguroso orden de antigüedad.

La condición de persona asociada es intransmisible.

La Sociedad tendrá las siguientes clases de socios:

Numerarios, Protectores, Honorarios, Juveniles e Infantiles.

Numerarios.- Serán socios numerarios los que, admitidos como tales paguen las cuotas correspondientes acordadas por la Asamblea General y los músicos pertenecientes a las Agrupaciones Musicales que estén en activo.

Protectores.- Serán socios protectores los que, nombrados como tales por la Junta Directiva, abonen la cuota correspondiente a esta clase de socios y además contribuyan materialmente al engrandecimiento de la Sociedad.

Honorarios.- La Sociedad podrá nombrar Socios Honorarios a aquellas personas físicas o jurídicas que, por sus méritos o cualidades personales o por los servicios prestados a la Asociación, merezcan esta distinción que será otorgada por la Junta Directiva. El nombramiento será intransmisible y podrá ser a título póstumo.

El nombramiento de Socio de Honor no concede, por sí mismo, los derechos y obligaciones que competen al resto de asociados. El nombramiento podrá ser retirado por acuerdo de la Junta Directiva.

Serán socios Juveniles e Infantiles los que, admitidos como tales, paguen las cuotas correspondientes acordadas por la Asamblea General.

ARTICULO 8.-Derechos de los Asociados.

Los derechos que corresponden a los socios son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Sociedad y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, correspondiendo un voto a cada miembro de la Sociedad, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación y ejercer el derecho a voto, es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Las personas jurídicas ejercerán el derecho a voto por medio de quien ostente su representación legal.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    1. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    2. Participar en las actividades que promueva la Sociedad y en los actos sociales que organice, para todos los socios, en la forma que se disponga reglamentariamente.
    3. Los socios Protectores y Honorarios podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz pero no a voto.
    4. Ser nombrados miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.

ARTICULO 9.- Deberes y obligaciones de los socios.

Los deberes de los socios son:

  1. Compartir las finalidades de la sociedad y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.
  5. Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas.
  6. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
  7. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñe.
  8. La Junta Directiva podrá prohibir la entrada en el local social y demás instalaciones a toda persona que no sea socio, siempre que lo estime conveniente.

ARTICULO 10.- Causas de baja.

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
  2. Por sanción al no satisfacer las cuotas anuales de cualquier clase que fuesen aprobadas, en las Asambleas Generales, en el plazo de seis meses desde su vencimiento (final del ejercicio económico).
  3. La realización de actividades contrarias o en desmérito a la asociación o sus fines.
  4. Los integrantes de las agrupaciones de la Sociedad que por el incumplimiento reglamento interno, aprobado por consenso, entre los representantes de las agrupaciones musicales y artísticas y la Junta Directiva de la Asociación.

El socio que cause baja, por cualquier motivo, no podrá percibir ningún tipo de participación patrimonial inicial, ni de cualesquiera otras aportaciones económicas realizadas.

ARTICULO 11.- Régimen Sancionador.

La separación de la Asociación de los socios, por motivo de sanción, tendrá lugar por no satisfacer las cuotas de cualquier clase que fuesen aprobadas y cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la asociación:

  1. Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice, de cualquier manera, el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  3. Cuando intencionadamente o por negligencia manifiesta cause daños o no vele por la correcta conservación de los bienes y propiedades de la asociación.
  4. La indisciplina o el no cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en caso de pertenecer a las agrupaciones musicales y artísticas, escuela de educandos, escuelas musicales y cualquier otra sección.

5 El incumplimiento de cualquiera de los deberes de los socios.

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de acordar la separación, por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que garantice y contemple la audiencia del socio afectado por un plazo no inferior a diez días hábiles, previo acuerdo de apertura del expediente por el órgano de representación, en que se expondrán los presuntos hechos y se nombrará un instructor, que podrá pertenecer o no a la Junta Directiva, pero que deberá tener la condición de socio, quien emitirá el pliego de cargos y propuesta de resolución.

El acuerdo de la Junta Directiva que imponga la separación será motivado y será inmediatamente ejecutivo, y podrá ser recurrido por el interesado, sin efecto suspensivo, en el plazo de cinco días hábiles, ante la Junta Directiva, que debatirá la impugnación, tras conceder la palabra en la sesión al sancionado, en su siguiente reunión, decidiendo de esta manera, de forma definitiva en vía social.

El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de tres años.

CAPITULO III

EL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 12.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, integrado por todos los socios con derecho a voto incluidos en el registro correspondiente con al menos un mes de antelación a la fecha de la convocatoria por la Junta Directiva.

La Asamblea General adopta sus acuerdos por mayoría y democracia interna.

Todos los socios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.

La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año durante dentro del primer trimestre, con el fin de aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, el balance y rendición de cuentas del ejercicio precedente y el presupuesto de ingresos y gastos para el propio ejercicio, y con ello las cuotas y aportaciones ordinarias de los socios. La reunión será en la sede social o en el lugar del término municipal que la Asamblea General o la Junta Directiva acuerde.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de socios que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad del número de socios y estén al corriente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 13.- Convocatoria de la Asamblea General.

Salvo razones de urgencia, que deberán ser ratificadas al inicio de la Asamblea General, las convocatorias de la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre y en el domicilio social, con al menos 15 días de antelación a la fecha de la reunión. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día y será cursada por el Presidente.

La Junta Directiva podrá acordar que se publiquen los anuncios que fuesen necesarios para una mayor difusión de la convocatoria.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá el Presidente o quien legalmente lo sustituya.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior, a fin de que se apruebe o no. No obstante, al finalizar una asamblea, podrá pedirse por el Presidente que se proceda a dar lectura del acta para someterla a aprobación, si de ello dependiese la correcta ejecución de alguno de los acuerdos alcanzados.

ARTÍCULO 14.- Competencias y validez de los acuerdos.

La Asamblea quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y, en segunda convocatoria, media hora después de la primera y en el mismo lugar, sea cual sea el número de ellas.

Será válida la Asamblea General y los acuerdos que adopte cuando, sin los requisitos de previa convocatoria, se reúnan en un mismo lugar todos los socios y decidan, por unanimidad, constituirse en Asamblea General.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Sociedad cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la sociedad.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y ratificar, en su caso, aquellas que por el uso de servicios específicos hubiese establecido previamente la Junta Directiva.
  6. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  7. Disolución de la Asociación.
  8. Modificación de estatutos.
  9. Disposición y enajenación de bienes.
  10. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la sociedad.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles o de aquellos que representan un valor superior a más de un tercio del patrimonio social.

Cada asociado podrá representar a un máximo de otros dos socios en cada asamblea general. Para acreditar la representación, deberá aportar, debidamente firmada, la correspondiente delegación y autorización.

CAPÍTULO IV

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 15.- Composición del órgano de representación.

1.- La Sociedad la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el presidente, dos vicepresidentes, secretario, vicesecretario y de seis a diez vocales. En todo caso, al menos uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá que ser músico.

Además, previa autorización del Presidente, participará en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cualquier otro socio o persona relacionada con la sociedad, que se estime conveniente en cada caso puntual.

2.- Las candidaturas se presentarán en listas cerradas compuestas por socios numerarios, siendo de 11 a 15 los titulares y 2 suplentes por lista.

3.- Los socios que deseen formar parte de la Junta Directiva, deberán presentar su candidatura (integrada en lista cerrada a que hace referencia el apartado anterior), a partir de los treinta días anteriores a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, quedando cerrado el plazo, diez días antes de celebrarse ésta. La candidatura deberá presentarse con el aval de cinco socios numerarios.

4.- Si finalizado el plazo de presentación de candidaturas, éstas no fueran suficientes, para completar las listas que pudiera presentarse, la Junta Directiva estará facultada para proponer a los socios que fueren precisos, con una antelación de cinco días a la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, al objeto de que las listas queden completadas de conformidad con el apartado 2 de este artículo.

5.- Todas las candidaturas podrán hacer la propaganda que estimen conveniente, para solicitar el voto a su favor, desde la convocatoria hasta 48 horas antes de la celebración de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con observancia de las instrucciones que se adopten, para el orden y mejor desarrollo del proceso electoral.

6.- Se confeccionarán papeletas de votación, en las que figurarán manuscritos, mecanografiados, en imprenta o fotocopiados, los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos que conformen la lista cerrada.

7.- La mesa electoral estará integrada por un Presidente, un suplente, dos vocales y dos suplentes, y será designada por la Asamblea General Extraordinaria.

Dicha mesa dirigirá y realizará el escrutinio de votos que será público.

Cada lista podrá nombrar un interventor, para controlar el buen funcionamiento de las votaciones.

La mesa electoral entenderá en todo el procedimiento electoral, desde su nombramiento hasta la finalización de las correspondientes votaciones, levantando el acta correspondiente.

8.- Serán proclamados electos los candidatos incluidos en la lista cerrada que haya obtenido el mayor número de votos y tomarán posesión, en la Junta Directiva, en un plazo de ocho días.

9.- Será válida la elección cualquiera que fuese el número de votantes,

10.- La Junta Directiva electa tendrá la facultad de, entre ellos, elegir al Presidente de la Sociedad.

11.- Elegido el Presidente, éste tendrá facultades para el nombramiento de los cargos de la Junta Directiva.

12.- Todos los cargos deben recaer en personas diferentes.

13.- Los cargos del órgano de representación son gratuitos, sin perjuicio de ser compensados sus miembros por los gastos que se les ocasione y en concepto de gastos de representación, en la cuantía que se acredite.

ARTÍCULO 16.- Duración del mandato en el órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes, de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a alguno de los siguientes motivos:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. La sustitución de la persona física que representa a la persona jurídica asociada que, hubiese sido designada, para el ejercicio de un cargo en la Junta Directiva.

5 Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

6 Por incomparecencia no justificada de más de tres reuniones.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá nombrar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Si el cargo que quedase vacante fuese el de Presidente, se deberá convocar urgentemente a la Asamblea General para proveer el nombramiento íntegro de una nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 17.- Competencias del órgano de representación.

El órgano de representación posee las facultades siguientes, que se citan a título enunciativo y no limitativo:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante o como demandado, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que estime conveniente. Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos del Estado, Comunidad Europea, Comunidades Autónomas, Generalidad, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banca oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos socios, llevando la relación actualizada de todos los socios.
  4. Proponer a la Asamblea General, el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Sociedad tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial, y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes, desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  8. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  9. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  10. Nombrar a los directores de las agrupaciones musicales y artísticas, programar las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar todos los asuntos referentes a las agrupaciones musicales y artísticas y Escuela de Música, así como las demás secciones y comisiones que fueren creadas en el seno de la Sociedad.
  11. Nombrar, despedir o separar al Director de la Escuela, Jefe de Estudios y Secretario, estos últimos a propuesta del Director, a los empleados y personal contratado y fijar su remuneración y condiciones de trabajo.
  12. Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España y sus sucursales; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los libros talonarios de cheques y talones para girar contra las expresadas cuentas.
  13. Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos mercantiles.
  14. Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma.
  15. Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados, firmando cuanta documentación sea pertinente.
  16. Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos, Telégrafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías, paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociación, aunque sean certificados o a la vista.
  17. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea subsiguiente.
  18. Cualquier otra facultad que se le conceda por estos estatutos y por la Ley.
  19. Cualquier otra facultad que no estando atribuida de manera específica en estos estatutos le sea atribuida por la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá delegar o apoderar a favor de una o varias personas, de entre sus miembros o no, parte de estas facultades y funciones, y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.

ARTÍCULO 18.- Reuniones del órgano de representación.

El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria, si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido, con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cual sea el número de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. La falta de asistencia reiterada, a tres reuniones, facultará a la Junta Directiva para cesar y nombrar a otro asociado miembro de la Junta Directiva. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que les sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ella la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas comisiones, además, el número de asociados o asociadas que acuerde la Junta Directiva.

Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones de la propia Junta o la Presidencia les encomiende.

ARTICULO 19.- El/La Presidente/a.

El/La presidente/a de la Asociación también será presidente del órgano de representación.

Son propias del presidente, las siguientes funciones.

  1. La representación de la Asociación: Resolver por sí los asuntos cuya urgencia no permitan la reunión de la Junta Directiva, sin perjuicio de someterlos a la aprobación de esta en la primera reunión que celebre, e igualmente a aprobación de la Asamblea General siempre que la importancia del caso lo requiera o lo estime conveniente la Junta Directiva: Autorizar, con su firma, los acuerdos de la Asamblea General y cuantos documentos se expidan a nombre de la Asociación, de su Junta Directiva y Agrupaciones Musicales y Artísticas; convocar la Junta Directiva cuando lo juzgue conveniente y, de acuerdo con esta, a la Asamblea General; presidir las Juntas Directivas y Asambleas Generales, dirigiendo las intervenciones de los asociados con arreglo a lo establecido en estos estatutos, suspendiendo la sesión cuando no consiga impere en las mismas el debido orden.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, los vicepresidentes o el vocal de más edad de la Junta.

En las votaciones de cualquier órgano, su voto se considerará de calidad y dirimirá los empates.

ARTICULO 20.- El/La Vicepresidente/a Primero/a

El/La Vicepresidente/a Primero/a sustituirá al Presidente/a en todos los casos, siendo su misión primordial el buen gobierno de las Agrupaciones musicales y artísticas.

Asimismo, le corresponderá el buen funcionamiento de la Asociación y local social.

ARTICULO 21.- El/La Vicepresidente/a Segundo/a .

El/La Vicepresidente/a Segundo/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación. Formará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagar las facturas a proveedores, suministradores entre otras. La disposición de fondos se determinará en el artículo 29. Expedir certificaciones en base a la documentación presupuestaria y contables de la Sociedad.

ARTICULO 22.-El La secretario/a.

El/La secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de socios, incluyendo, si procede, las funciones del área administrativa. Asistir, levantar acta y certificar todas las sesiones de las secciones y comisiones de trabajo, cuando no delegue en otro socio al efecto, redactar las comunicaciones y, en general, ser fedatario y custodio de las actas y documentos de la entidad.

ARTICULO 23.- El/La vicesecretario/a

Auxiliará al secretario/a en sus funciones y además le sustituirá en el caso de ausencia o enfermedad. Y, en caso de ausencia del Secretario/a o Vicesecretario/a, les sustituirá cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 24.- El La archivero/a

El/La archivero/a velará de las composiciones musicales, cuidando de su estado físico, conservación y mantenimiento, además de tenerlas debidamente registradas

ARTICULO 25.- Los Vocales.

Los demás vocales de la Junta Directiva desempeñarán las funciones que les sean asignadas por el Presidente.

CAPÍTULO V

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 26.- Patrimonio y recursos económicos de la Asociación.

El patrimonio de esta Asociación lo constituye todo el inmueble, muebles, instrumentos musicales, partituras, mobiliario industrial, mobiliario del local social.

La asociación es propietaria de un inmueble sito en el carrer del Riu, nº 7, de la ciudad de Cullera (Valencia), construido sobre un solar de una superficie de seiscientos noventa y siete metros, cincuenta y siete decímetros cuadrados, que consta:

SEMISÓTANO: Destinado al estacionamiento de vehículos, con acceso directo desde la calle de situación mediante rampa, situada en la zona central derecha, mirando la fachada, con capacidad para veinticuatro plazas de aparcamiento. También el equipo de presión del agua potable del edifico y la sala de máquinas del montacargas.

PLANTA BAJA: Con acceso directo desde la calle de situación, y donde se ubican la actividad de bar, sala de televisión, aseos y aula de música.

PLANTA PRIMERA: Donde se sitúan las actividades propias de la asociación, como son: despachos para la Dirección y Secretaría, Sala de Juntas, aulas y salón de ensayos, además de aseos y servicios para ambos sexos.

PLANTA SEGUNDA: Destinada a salón de actos o Auditorio, contando, además, de núcleo de accesos, vestíbulo, aseos y camerinos.

PLANTA TERCERA: Por la que se accede al anfiteatro del auditorio, contando, además, de cabina de proyecciones, palcos, camerinos y servicios para ambos sexos.

PLANTA CUARTA: Donde se ubica el archivo general de la sociedad.

Además, la Asociación es propietaria de los bienes patrimoniales que constan en el inventario, ascendiendo su importe a un activo líquido de tres millones seiscientos mil euros (3.600.00000 €).

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de.

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias y/o legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 

ARTICULO 27.- Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Ello no obsta el pago de las gratificaciones que correspondan a los músicos por su intervención en actos y conciertos concretos, cuando así se acuerde por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28.- Cuotas y ejercicio económico social.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará a fecha 31 de Diciembre de cada año natural.

ARTICULO 29.- Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, de los Vicepresidentes y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas de las cuatro autorizadas de las cuales una necesariamente será la de/l/la Presidente /a o bien la de/l/la Vicepresidente/a segundo/a.

CAPÍTULO VI

LA ESCUELA DE MÚSICA Y ESCUELA DE EDUCANDOS

ARTÍCULO 30.-

Para fomentar el arte musical esta Asociación tendrá como interés primordial la creación, organización y gestión de una escuela de música y centre profesional de música autorizado y su mantenimiento.

De la Escuela de Música y del Centro Profesional de Música será responsable, dentro del ámbito de sus competencias pedagógicas y artísticas, un Director, designado por la Junta Directiva, ante la que responderá del buen funcionamiento de la misma. A tal efecto, elaborará el plan de estudios anual que deberá ser aprobado por la Junta Directiva. En cada evaluación dará cuenta de los resultados docentes .

ARTÍCULO 31.-

Todos los socios, sus cónyuges o pareja de hecho y sus hijos o descendientes podrán ingresar en la Escuela y Centro Profesional Música.

ARTÍCULO 32.-

El plan de estudios a impartir en la Escuela será fijado por el Director y aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33.-

Los alumnos de la Escuela de Música, cuando reúnan las condiciones de aptitud suficientes se incorporarán a la Agrupación Musical o a cualquiera de las otras formaciones musicales de la Asociación, donde realizarán sus prácticas de músicos instrumentistas y colaborarán para su mejoramiento artístico.

ARTÍCULO 34.-

La Escuela de Música y Centro Profesional de Música se regirá por unas normas de organización, funcionamiento y disciplina que propuestas por la Dirección, serán aprobadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

DE LAS AGRUPACIONES MUSICALES

ARTÍCULO 35.-

La creación, organización y funcionamiento de las agrupaciones musicales es finalidad prioritaria y principal de esta Asociación.

Las Agrupaciones Musicales estarán formadas por quienes admitidos por la Junta Directiva a propuesta del maestro director, sepan tocar un instrumento musical y deseen pertenecer a la misma, cumpliendo sus obligaciones, colaborando en su funcionamiento y acatando su disciplina.

ARTÍCULO 36.-

Las Agrupaciones Musicales estarán dirigidas por un maestro-director, nombrado y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva. El director acatará y cumplirá los acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin perjuicio de su libertad de cátedra y competencias artísticas.

La organización, funcionamiento y disciplina de las Agrupaciones Musicales es competencia y responsabilidad de la Junta Directiva que podrá acordar un reglamento de régimen interior para su adecuado y normal desenvolvimiento.

ARTÍCULO 37.-

Serán facultades de los maestros-directores de las Agrupaciones Musicales las siguientes: La dirección técnico-artística.

  1. El buen orden y adecuado comportamiento y compostura de los músicos durante los ensayos y actuaciones musicales.
  2. La formación de los músicos y su mejoramiento artístico, asignando a cada uno de ellos el papel y categoría que deba interpretar y ocupar.
  3. Asesorará a la Junta Directiva en las cuestiones artísticas y la informará del comportamiento personal y musical de los músicos que componen las Agrupaciones Musicales.

 

ARTÍCULO 38.-

Los músicos tienen el derecho y la obligación de asistir a todos los ensayos, así como a los actos oficiales o contratados en que actúen las Agrupaciones Musicales, según el número de plazas asignadas y fijadas.

ARTÍCULO 39.-

Las faltas de asistencia o puntualidad a los ensayos y a los actos programados, sin previa justificación, o de decoro en el aseo y uniformidad en las actuaciones, serán sancionados por la Junta Directiva a propuesta del Maestro-Director, que podrá acordar amonestaciones, indemnizaciones e incluso decidir su expulsión.

ARTÍCULO 40.-

El uniforme y el instrumento que sean propiedad de la Asociación musical, se entregarán al músico en calidad de depósito, y estarán siempre a disposición de la Junta Directiva, que podrá retirarlos cuando así lo acordare, en cuyo caso el músico que los tenga en depósito los entregará inmediatamente. Si así no lo hiciere incurrirá en responsabilidades.

ARTÍCULO 41.-

Los músicos no podrán formar parte de otros conjuntos, bandas u orquestas, sin haber obtenido previamente la autorización de la Junta Directiva. Tampoco podrán utilizar, para otros fines, el instrumento propiedad de la Asociación, si no es con carácter eventual y con autorización de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

DE LOS OTROS GRUPOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES

ARTÍCULO 42.-

Para desarrollar cualesquiera otras actividades culturales, pedagógicas y artísticas podrán crearse por la Junta Directiva los grupos correspondientes, los cuales se regirán y actuarán en la forma que se señale en el acuerdo constitutivo, pudiendo ser incluidos o modificados por otros acuerdos no previstos en la constitución que determine la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 43.-Causas de Disolución y entrega del remanente.

La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas. No obstante, si existiese un número de cincuenta socios, dispuestos a continuarla, se entenderá que la asociación no queda disuelta.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

 

ARTÍCULO 44.- Liquidación.

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El patrimonio sobrante, constituido por todos los bienes y derechos que lo integran conforme a lo que resulte del balance de liquidación, se aplicará a los fines o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro previstos en los estatutos y en la forma que acuerde la asamblea general.

En el supuesto de que los estatutos o el acuerdo de disolución no concreten de manera singularizada la entidad receptora del remanente, éste se asignará a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo finalidades semejantes o análogas a las de la asociación disuelta y en su misma localidad o en la Comunitat Valenciana.

CAPITULO X

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 45.- Resolución de conflictos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y la Ley 14/2008 de 18 de noviembre de 2008 de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION ADICIONAL

PRIMERO.- La Banda Sinfónica de la Asociación asistirá al acto de sepelio, en caso de fallecimiento de cualquier músico en activo, Directivo o Presidente en activo.

La señal de luto será colocada en la fachada del inmueble de la sede social cuando fallezcan socios y socias y, lo comuniquen sus familiares. También tendrán esta condición los padres y cónyuges de los músicos en activo de todas las agrupaciones musicales de la sociedad.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE

En todo cuanto no este previsto en presentes Estatutos se aplicará la Ley 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, Ley 14/2008 de 18 de Noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y Disposiciones complementarias y supletoriamente el Derecho Común.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ENTRADA EN VIGOR DE LOS ESTATUTOS,

Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación y surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, quedando expresamente facultado su Presidente y cualquier otro miembro de la Junta Directiva, para instar su inscripción en cuantos registros y organismos públicos fuese necesario o conveniente.

SEGUNDO.-APODERAMIENTO A LA JUNTA DIRECTIVA PARA SU ADAPTACIÓN.

En caso de que la Autoridad competente comunicara la necesidad de realizar algún cambio o modificación del texto de los presentes Estatutos en base a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la Junta Directiva queda autorizada, facultada y apoderada expresamente, para llevarlas a cabo sin necesidad de volverlos a someter a la aprobación de la Asamblea General.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes Estatutos adaptados a la Ley 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y Ley 14/2008 de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, han sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el veintiséis de Marzo del dos mil once.

Cullera a 5 de abril 2011

El Presidente

Fdo. Vicente Pellicer Tur.