{"id":1039,"date":"2013-10-19T16:21:44","date_gmt":"2013-10-19T16:21:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.santaceciliacullera.com\/?page_id=1039"},"modified":"2013-10-19T16:21:44","modified_gmt":"2013-10-19T16:21:44","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.santaceciliacullera.com\/?page_id=1039","title":{"rendered":"ESTATUTOS"},"content":{"rendered":"<p>ESTATUTOS DE LA \u201cASOCIACI\u00d3N SOCIEDAD MUSICAL INSTRUCTIVA SANTA CECILIA\u201d DE CULLERA<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N, PERSONALIDAD JURIDICA, DOMICILIO, \u00c1MBITO DE ACTUACION, FINES Y ACTIVIDADES<\/p>\n<p>ARTICULO 1.- Denominaci\u00f3n y emblemas<\/p>\n<p>Se constituy\u00f3 en la Ciudad de Cullera, una Asociaci\u00f3n denominada \u201cSOCIEDAD MUSICAL INSTRUCTIVA SANTA CECILIA\u201c, que se regir\u00e1 por la vigente Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, Ley 14\/2008 de 18 de Noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n, y por los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>El emblema de \u201cLA SOCIEDAD MUSICAL INSTRUCTIVA SANTA CECILIA\u201d ser\u00e1 el que se une como anexo inseparable a los presentes estatutos, y ser\u00e1 utilizado en su correspondencia oficial, sello de la asociaci\u00f3n y como distintivo en uniformes, estandarte y, en general, en cuantos documentos y signos externos deba emplear la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 2.- Personalidad Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica propia y capacidad plena de obrar, para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.<\/p>\n<p>Esta Asociaci\u00f3n tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de car\u00e1cter lucrativo.<\/p>\n<p>Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 3.- Domicilio , \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sociedad establece su domicilio social en Cullera, Provincia de Valencia, calle del Riu, n\u00famero 7, c\u00f3digo postal 46.400, pero podr\u00e1 trasladarse a otro lugar, dentro del mismo municipio, por acuerdo de su Junta Directiva. La Sociedad dispone de una p\u00e1gina web con la siguiente direcci\u00f3n: www.santaceciliacullera.com y correo electr\u00f3nico: info@santaceciliacullera.com<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n realizar\u00e1 principalmente sus actividades en el \u00e1mbito territorial de Cullera, sin perjuicio de que sus agrupaciones musicales y art\u00edsticas puedan dar conciertos y actuaciones y concurrir a cert\u00e1menes que se celebren en ciudades espa\u00f1olas y extranjeras.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida y solo se disolver\u00e1 por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.<\/p>\n<p>ARTICULO 4.- Objeto y Finalidad.<\/p>\n<p>Constituye el objeto y finalidad de la asociaci\u00f3n, fomentar la educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n musical, procurando para ello y por cuantos medios est\u00e9n a su alcance, la creaci\u00f3n de Agrupaciones Musicales y Art\u00edsticas, con su correspondiente escuela para la formaci\u00f3n de los m\u00fasicos y personas que las integren.<\/p>\n<p>ARTICULO 5.- Actividades para el cumplimiento de los fines sociales.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los fines enumerados en el art\u00edculo primero, esta Sociedad desarrollar\u00e1 los programas y actividades compatibles con sus fines sociales que fomenten aspectos culturales, art\u00edsticos y recreativos, y de manera particular las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter prioritario la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del arte musical por medio de creaci\u00f3n y mantenimiento de agrupaciones musicales y art\u00edsticas, de la escuela de M\u00fasica, de Educandos y Centro Profesional.<\/li>\n<li>Crear y mantener bandas de m\u00fasica, orquestas, conjuntos, rondallas, orfeones y dem\u00e1s agrupaciones musicales, corales y grupos art\u00edsticos. Organizar conciertos, festivales, cert\u00e1menes, audiciones de cualquier clase y representaciones art\u00edsticas.<\/li>\n<li>Suscribir convenios de colaboraci\u00f3n, amplios, espec\u00edficos o puntuales, con otras asociaciones o entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, para el cumplimiento de los fines sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 6.- Actividades art\u00edstica musicales y sociales.<\/p>\n<p>La Sociedad estar\u00e1 facultada para el desarrollo de las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>Creaci\u00f3n, composici\u00f3n, edici\u00f3n y distribuci\u00f3n de cualquier tipo de publicaciones, en texto, im\u00e1genes, partituras, fotocomposiciones, discos, grabaciones fonogr\u00e1ficas, etc., tanto en soporte de papel, inform\u00e1tico o cualquier otro, relacionadas con sus fines sociales de fomento de la cultura musical.<\/li>\n<li>Programaci\u00f3n, directamente o en colaboraci\u00f3n con otras entidades, empresas o administraciones p\u00fablicas, de conciertos, audiciones, actuaciones musicales y art\u00edsticas a cargo de los integrantes de sus propias agrupaciones musicales o de otras.<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n en cert\u00e1menes musicales y conciertos organizados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<li>Tramitaci\u00f3n, en nombre de sus m\u00fasicos y educandos, de las homologaciones y reconocimientos que legalmente procedan por sus conocimientos musicales.<\/li>\n<li>Contrataci\u00f3n de los profesionales y empleados, por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>LOS SOCIOS<\/p>\n<p>ARTICULO 7.- Capacidad.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n formar parte de la Sociedad todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que, libre y voluntariamente, tengan inter\u00e9s en el desarrollo de los fines de la Sociedad, con arreglo a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas con capacidad de obrar y que no est\u00e9nn sujetas a ninguna condici\u00f3n legal, para el ejercicio del derecho.<\/li>\n<li>Los menores no emancipados deben contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas, previo acuerdo expreso de su \u00f3rgano competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1n presentar una solicitud por escrito al \u00f3rgano de representaci\u00f3n, y \u00e9ste resolver\u00e1, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el \u00f3rgano de representaci\u00f3n no le podr\u00e1 denegar la admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los socios se relacionar\u00e1n en un Libro Registro de Socios, por riguroso orden de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de persona asociada es intransmisible.<\/p>\n<p>La Sociedad tendr\u00e1 las siguientes clases de socios:<\/p>\n<p>Numerarios, Protectores, Honorarios, Juveniles e Infantiles.<\/p>\n<p>Numerarios.- Ser\u00e1n socios numerarios los que, admitidos como tales paguen las cuotas correspondientes acordadas por la Asamblea General y los m\u00fasicos pertenecientes a las Agrupaciones Musicales que est\u00e9n en activo.<\/p>\n<p>Protectores.- Ser\u00e1n socios protectores los que, nombrados como tales por la Junta Directiva, abonen la cuota correspondiente a esta clase de socios y adem\u00e1s contribuyan materialmente al engrandecimiento de la Sociedad.<\/p>\n<p>Honorarios.- La Sociedad podr\u00e1 nombrar Socios Honorarios a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, por sus m\u00e9ritos o cualidades personales o por los servicios prestados a la Asociaci\u00f3n, merezcan esta distinci\u00f3n que ser\u00e1 otorgada por la Junta Directiva. El nombramiento ser\u00e1 intransmisible y podr\u00e1 ser a t\u00edtulo p\u00f3stumo.<\/p>\n<p>El nombramiento de Socio de Honor no concede, por s\u00ed mismo, los derechos y obligaciones que competen al resto de asociados. El nombramiento podr\u00e1 ser retirado por acuerdo de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n socios Juveniles e Infantiles los que, admitidos como tales, paguen las cuotas correspondientes acordadas por la Asamblea General.<\/p>\n<p>ARTICULO 8.-Derechos de los Asociados.<\/p>\n<p>Los derechos que corresponden a los socios son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>A participar en las actividades de la Sociedad y en los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, a ejercer el derecho de voto, correspondiendo un voto a cada miembro de la Sociedad, as\u00ed como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y ejercer el derecho a voto, es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaci\u00f3n vigente. Las personas jur\u00eddicas ejercer\u00e1n el derecho a voto por medio de quien ostente su representaci\u00f3n legal.<\/li>\n<li>A ser informados acerca de la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podr\u00e1n acceder a toda la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A ser o\u00eddo con car\u00e1cter previo, a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra \u00e9l y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanci\u00f3n.\n<ol>\n<li>A impugnar los acuerdos de los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.<\/li>\n<li>Participar en las actividades que promueva la Sociedad y en los actos sociales que organice, para todos los socios, en la forma que se disponga reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los socios Protectores y Honorarios podr\u00e1n asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz pero no a voto.<\/li>\n<li>Ser nombrados miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 9.- Deberes y obligaciones de los socios.<\/p>\n<p>Los deberes de los socios son:<\/p>\n<ol>\n<li>Compartir las finalidades de la sociedad y colaborar para la consecuci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.<\/li>\n<li>Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.<\/li>\n<li>Acatar y cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Sociedad.<\/li>\n<li>Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y de la domiciliaci\u00f3n bancaria de los pagos de cuotas y derramas.<\/li>\n<li>Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempe\u00f1e.<\/li>\n<li>La Junta Directiva podr\u00e1 prohibir la entrada en el local social y dem\u00e1s instalaciones a toda persona que no sea socio, siempre que lo estime conveniente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 10.- Causas de baja.<\/p>\n<p>Son causa de baja en la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por sanci\u00f3n al no satisfacer las cuotas anuales de cualquier clase que fuesen aprobadas, en las Asambleas Generales, en el plazo de seis meses desde su vencimiento (final del ejercicio econ\u00f3mico).<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de actividades contrarias o en desm\u00e9rito a la asociaci\u00f3n o sus fines.<\/li>\n<li>Los integrantes de las agrupaciones de la Sociedad que por el incumplimiento reglamento interno, aprobado por consenso, entre los representantes de las agrupaciones musicales y art\u00edsticas y la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El socio que cause baja, por cualquier motivo, no podr\u00e1 percibir ning\u00fan tipo de participaci\u00f3n patrimonial inicial, ni de cualesquiera otras aportaciones econ\u00f3micas realizadas.<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- R\u00e9gimen Sancionador.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de los socios, por motivo de sanci\u00f3n, tendr\u00e1 lugar por no satisfacer las cuotas de cualquier clase que fuesen aprobadas y cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la asociaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obst\u00e1culos al cumplimiento de los fines sociales.<\/li>\n<li>Cuando intencionadamente obstaculice, de cualquier manera, el funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando intencionadamente o por negligencia manifiesta cause da\u00f1os o no vele por la correcta conservaci\u00f3n de los bienes y propiedades de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La indisciplina o el no cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en caso de pertenecer a las agrupaciones musicales y art\u00edsticas, escuela de educandos, escuelas musicales y cualquier otra secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5 El incumplimiento de cualquiera de los deberes de los socios.<\/p>\n<p>En cualquier caso, para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de acordar la separaci\u00f3n, por parte del \u00f3rgano de gobierno, ser\u00e1 necesario la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario que garantice y contemple la audiencia del socio afectado por un plazo no inferior a diez d\u00edas h\u00e1biles, previo acuerdo de apertura del expediente por el \u00f3rgano de representaci\u00f3n, en que se expondr\u00e1n los presuntos hechos y se nombrar\u00e1 un instructor, que podr\u00e1 pertenecer o no a la Junta Directiva, pero que deber\u00e1 tener la condici\u00f3n de socio, quien emitir\u00e1 el pliego de cargos y propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El acuerdo de la Junta Directiva que imponga la separaci\u00f3n ser\u00e1 motivado y ser\u00e1 inmediatamente ejecutivo, y podr\u00e1 ser recurrido por el interesado, sin efecto suspensivo, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, ante la Junta Directiva, que debatir\u00e1 la impugnaci\u00f3n, tras conceder la palabra en la sesi\u00f3n al sancionado, en su siguiente reuni\u00f3n, decidiendo de esta manera, de forma definitiva en v\u00eda social.<\/p>\n<p>El acuerdo de la Junta Directiva podr\u00e1 ser impugnado ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones ser\u00e1 de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>EL \u00d3RGANO DE GOBIERNO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- La Asamblea General.<\/p>\n<p>La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de la Sociedad, integrado por todos los socios con derecho a voto incluidos en el registro correspondiente con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de la convocatoria por la Junta Directiva.<\/p>\n<p>La Asamblea General adopta sus acuerdos por mayor\u00eda y democracia interna.<\/p>\n<p>Todos los socios quedar\u00e1n sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, a\u00fan estando presentes, se hayan abstenido de votar.<\/p>\n<p>La Asamblea General se reunir\u00e1, en sesi\u00f3n ordinaria, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o durante dentro del primer trimestre, con el fin de aprobar, en su caso, la gesti\u00f3n de la Junta Directiva, el balance y rendici\u00f3n de cuentas del ejercicio precedente y el presupuesto de ingresos y gastos para el propio ejercicio, y con ello las cuotas y aportaciones ordinarias de los socios. La reuni\u00f3n ser\u00e1 en la sede social o en el lugar del t\u00e9rmino municipal que la Asamblea General o la Junta Directiva acuerde.<\/p>\n<p>La Asamblea General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter extraordinario, siempre que sea necesario, a requerimiento de un n\u00famero de socios que represente, como m\u00ednimo, un diez por ciento de la totalidad del n\u00famero de socios y est\u00e9n al corriente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Convocatoria de la Asamblea General.<\/p>\n<p>Salvo razones de urgencia, que deber\u00e1n ser ratificadas al inicio de la Asamblea General, las convocatorias de la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias, se har\u00e1n por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocar\u00e1n en los lugares de costumbre y en el domicilio social, con al menos 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n. La convocatoria expresar\u00e1 el d\u00eda, la hora y el lugar de la reuni\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n el orden del d\u00eda y ser\u00e1 cursada por el Presidente.<\/p>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 acordar que se publiquen los anuncios que fuesen necesarios para una mayor difusi\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>Las reuniones de la Asamblea General las dirigir\u00e1 el Presidente o quien legalmente lo sustituya.<\/p>\n<p>El Secretario redactar\u00e1 el Acta de cada reuni\u00f3n que reflejar\u00e1 un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado num\u00e9rico de las votaciones. Al comienzo de cada reuni\u00f3n de la Asamblea General se leer\u00e1 el Acta de la reuni\u00f3n anterior, a fin de que se apruebe o no. No obstante, al finalizar una asamblea, podr\u00e1 pedirse por el Presidente que se proceda a dar lectura del acta para someterla a aprobaci\u00f3n, si de ello dependiese la correcta ejecuci\u00f3n de alguno de los acuerdos alcanzados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Competencias y validez de los acuerdos.<\/p>\n<p>La Asamblea quedar\u00e1 constituida v\u00e1lidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de un m\u00ednimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y, en segunda convocatoria, media hora despu\u00e9s de la primera y en el mismo lugar, sea cual sea el n\u00famero de ellas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 v\u00e1lida la Asamblea General y los acuerdos que adopte cuando, sin los requisitos de previa convocatoria, se re\u00fanan en un mismo lugar todos los socios y decidan, por unanimidad, constituirse en Asamblea General.<\/p>\n<p>Son competencia de la Asamblea General:<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar, en su caso, la gesti\u00f3n del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, as\u00ed como la Memoria Anual de actividades.<\/li>\n<li>Establecer las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n que permitan a la Sociedad cumplir sus fines.<\/li>\n<li>Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democr\u00e1tico de la sociedad.<\/li>\n<li>Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y ratificar, en su caso, aquellas que por el uso de servicios espec\u00edficos hubiese establecido previamente la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Elegir y destituir a los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de estatutos.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>Cualquier otra que no corresponda a otro \u00f3rgano de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerir\u00e1n mayor\u00eda cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de los Estatutos, disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles o de aquellos que representan un valor superior a m\u00e1s de un tercio del patrimonio social.<\/p>\n<p>Cada asociado podr\u00e1 representar a un m\u00e1ximo de otros dos socios en cada asamblea general. Para acreditar la representaci\u00f3n, deber\u00e1 aportar, debidamente firmada, la correspondiente delegaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>EL \u00d3RGANO DE REPRESENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Composici\u00f3n del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.- La Sociedad la regir\u00e1, administrar\u00e1 y representar\u00e1 el \u00f3rgano de representaci\u00f3n denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el presidente, dos vicepresidentes, secretario, vicesecretario y de seis a diez vocales. En todo caso, al menos uno de los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1 que ser m\u00fasico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, previa autorizaci\u00f3n del Presidente, participar\u00e1 en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cualquier otro socio o persona relacionada con la sociedad, que se estime conveniente en cada caso puntual.<\/p>\n<p>2.- Las candidaturas se presentar\u00e1n en listas cerradas compuestas por socios numerarios, siendo de 11 a 15 los titulares y 2 suplentes por lista.<\/p>\n<p>3.- Los socios que deseen formar parte de la Junta Directiva, deber\u00e1n presentar su candidatura (integrada en lista cerrada a que hace referencia el apartado anterior), a partir de los treinta d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, quedando cerrado el plazo, diez d\u00edas antes de celebrarse \u00e9sta. La candidatura deber\u00e1 presentarse con el aval de cinco socios numerarios.<\/p>\n<p>4.- Si finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas, \u00e9stas no fueran suficientes, para completar las listas que pudiera presentarse, la Junta Directiva estar\u00e1 facultada para proponer a los socios que fueren precisos, con una antelaci\u00f3n de cinco d\u00edas a la fecha de la celebraci\u00f3n de la Asamblea General Extraordinaria, al objeto de que las listas queden completadas de conformidad con el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.- Todas las candidaturas podr\u00e1n hacer la propaganda que estimen conveniente, para solicitar el voto a su favor, desde la convocatoria hasta 48 horas antes de la celebraci\u00f3n de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con observancia de las instrucciones que se adopten, para el orden y mejor desarrollo del proceso electoral.<\/p>\n<p>6.- Se confeccionar\u00e1n papeletas de votaci\u00f3n, en las que figurar\u00e1n manuscritos, mecanografiados, en imprenta o fotocopiados, los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos que conformen la lista cerrada.<\/p>\n<p>7.- La mesa electoral estar\u00e1 integrada por un Presidente, un suplente, dos vocales y dos suplentes, y ser\u00e1 designada por la Asamblea General Extraordinaria.<\/p>\n<p>Dicha mesa dirigir\u00e1 y realizar\u00e1 el escrutinio de votos que ser\u00e1 p\u00fablico.<\/p>\n<p>Cada lista podr\u00e1 nombrar un interventor, para controlar el buen funcionamiento de las votaciones.<\/p>\n<p>La mesa electoral entender\u00e1 en todo el procedimiento electoral, desde su nombramiento hasta la finalizaci\u00f3n de las correspondientes votaciones, levantando el acta correspondiente.<\/p>\n<p>8.- Ser\u00e1n proclamados electos los candidatos incluidos en la lista cerrada que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos y tomar\u00e1n posesi\u00f3n, en la Junta Directiva, en un plazo de ocho d\u00edas.<\/p>\n<p>9.- Ser\u00e1 v\u00e1lida la elecci\u00f3n cualquiera que fuese el n\u00famero de votantes,<\/p>\n<p>10.- La Junta Directiva electa tendr\u00e1 la facultad de, entre ellos, elegir al Presidente de la Sociedad.<\/p>\n<p>11.- Elegido el Presidente, \u00e9ste tendr\u00e1 facultades para el nombramiento de los cargos de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>12.- Todos los cargos deben recaer en personas diferentes.<\/p>\n<p>13.- Los cargos del \u00f3rgano de representaci\u00f3n son gratuitos, sin perjuicio de ser compensados sus miembros por los gastos que se les ocasione y en concepto de gastos de representaci\u00f3n, en la cuant\u00eda que se acredite.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Duraci\u00f3n del mandato en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n ejercer\u00e1n el cargo durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, y podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente.<\/p>\n<p>El cese en el cargo antes, de extinguirse el t\u00e9rmino reglamentario podr\u00e1 deberse a alguno de los siguientes motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Dimisi\u00f3n voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.<\/li>\n<li>Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.<\/li>\n<li>Causar baja como miembro de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La sustituci\u00f3n de la persona f\u00edsica que representa a la persona jur\u00eddica asociada que, hubiese sido designada, para el ejercicio de un cargo en la Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5 Sanci\u00f3n impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>6 Por incomparecencia no justificada de m\u00e1s de tres reuniones.<\/p>\n<p>Las vacantes que se produzcan en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n, se cubrir\u00e1n en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el \u00f3rgano de representaci\u00f3n podr\u00e1 nombrar, provisionalmente, hasta la pr\u00f3xima Asamblea General, un miembro de la Asociaci\u00f3n para el cargo vacante. Si el cargo que quedase vacante fuese el de Presidente, se deber\u00e1 convocar urgentemente a la Asamblea General para proveer el nombramiento \u00edntegro de una nueva Junta Directiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Competencias del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de representaci\u00f3n posee las facultades siguientes, que se citan a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo:<\/p>\n<ol>\n<li>Ostentar y ejercitar la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y llevar a t\u00e9rmino la direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n de la manera m\u00e1s amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.<\/li>\n<li>Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos p\u00fablicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante o como demandado, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casaci\u00f3n y revisi\u00f3n, y otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que estime conveniente. Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos del Estado, Comunidad Europea, Comunidades Aut\u00f3nomas, Generalidad, Provincia o Municipio, organismos aut\u00f3nomos y la banca oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.<\/li>\n<li>Resolver sobre la admisi\u00f3n de nuevos socios, llevando la relaci\u00f3n actualizada de todos los socios.<\/li>\n<li>Proponer a la Asamblea General, el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Sociedad tengan que satisfacer.<\/li>\n<li>Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que all\u00ed se adopten, se cumplan. En especial, y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificaci\u00f3n de Estatutos, se notificar\u00e1 al Registro de Asociaciones el contenido de la modificaci\u00f3n en el plazo de un mes, desde la fecha de celebraci\u00f3n de la Asamblea convocada a tal efecto.<\/li>\n<li>Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>Llevar una contabilidad conforme a las normas espec\u00edficas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad.<\/li>\n<li>Efectuar el inventario de los bienes de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/li>\n<li>Nombrar a los directores de las agrupaciones musicales y art\u00edsticas, programar las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar todos los asuntos referentes a las agrupaciones musicales y art\u00edsticas y Escuela de M\u00fasica, as\u00ed como las dem\u00e1s secciones y comisiones que fueren creadas en el seno de la Sociedad.<\/li>\n<li>Nombrar, despedir o separar al Director de la Escuela, Jefe de Estudios y Secretario, estos \u00faltimos a propuesta del Director, a los empleados y personal contratado y fijar su remuneraci\u00f3n y condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de cr\u00e9dito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Cr\u00e9dito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de Espa\u00f1a y sus sucursales; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y cr\u00e9ditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los libros talonarios de cheques y talones para girar contra las expresadas cuentas.<\/li>\n<li>Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagar\u00e9s, cheques y toda clase de documentos mercantiles.<\/li>\n<li>Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a pr\u00e9stamo cantidades en efectivo, met\u00e1lico, o en cualquier otra forma.<\/li>\n<li>Cobrar y recibir toda clase de ayudas econ\u00f3micas o subvenciones de los organismos oficiales, p\u00fablicos y privados, firmando cuanta documentaci\u00f3n sea pertinente.<\/li>\n<li>Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos, Tel\u00e9grafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercanc\u00edas, paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociaci\u00f3n, aunque sean certificados o a la vista.<\/li>\n<li>Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea subsiguiente.<\/li>\n<li>Cualquier otra facultad que se le conceda por estos estatutos y por la Ley.<\/li>\n<li>Cualquier otra facultad que no estando atribuida de manera espec\u00edfica en estos estatutos le sea atribuida por la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 delegar o apoderar a favor de una o varias personas, de entre sus miembros o no, parte de estas facultades y funciones, y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Reuniones del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de representaci\u00f3n, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior a dos meses. Se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria, si lo solicita un tercio de sus componentes.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de representaci\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido, con convocatoria previa y un qu\u00f3rum de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida sea cual sea el n\u00famero de sus miembros.<\/p>\n<p>Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n est\u00e1n obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. La falta de asistencia reiterada, a tres reuniones, facultar\u00e1 a la Junta Directiva para cesar y nombrar a otro asociado miembro de la Junta Directiva. En cualquier caso, ser\u00e1 necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que les sustituyan.<\/p>\n<p>En el \u00f3rgano de representaci\u00f3n se tomar\u00e1n los acuerdos por mayor\u00eda simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente ser\u00e1 de calidad.<\/p>\n<p>Los acuerdos del \u00f3rgano de representaci\u00f3n se har\u00e1n constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reuni\u00f3n del mismo, se leer\u00e1 el acta de la sesi\u00f3n anterior para que se apruebe o rectifique.<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta Directiva presidir\u00e1n las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ella la preparaci\u00f3n de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formar\u00e1n parte de dichas comisiones, adem\u00e1s, el n\u00famero de asociados o asociadas que acuerde la Junta Directiva.<\/p>\n<p>Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendr\u00e1 los derechos y deberes inherentes a su cargo, as\u00ed como los que nazcan de las delegaciones de la propia Junta o la Presidencia les encomiende.<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- El\/La Presidente\/a.<\/p>\n<p>El\/La presidente\/a de la Asociaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 presidente del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son propias del presidente, las siguientes funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n: Resolver por s\u00ed los asuntos cuya urgencia no permitan la reuni\u00f3n de la Junta Directiva, sin perjuicio de someterlos a la aprobaci\u00f3n de esta en la primera reuni\u00f3n que celebre, e igualmente a aprobaci\u00f3n de la Asamblea General siempre que la importancia del caso lo requiera o lo estime conveniente la Junta Directiva: Autorizar, con su firma, los acuerdos de la Asamblea General y cuantos documentos se expidan a nombre de la Asociaci\u00f3n, de su Junta Directiva y Agrupaciones Musicales y Art\u00edsticas; convocar la Junta Directiva cuando lo juzgue conveniente y, de acuerdo con esta, a la Asamblea General; presidir las Juntas Directivas y Asambleas Generales, dirigiendo las intervenciones de los asociados con arreglo a lo establecido en estos estatutos, suspendiendo la sesi\u00f3n cuando no consiga impere en las mismas el debido orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al presidente lo sustituir\u00e1, en caso de ausencia o enfermedad, los vicepresidentes o el vocal de m\u00e1s edad de la Junta.<\/p>\n<p>En las votaciones de cualquier \u00f3rgano, su voto se considerar\u00e1 de calidad y dirimir\u00e1 los empates.<\/p>\n<p>ARTICULO 20.- El\/La Vicepresidente\/a Primero\/a<\/p>\n<p>El\/La Vicepresidente\/a Primero\/a sustituir\u00e1 al Presidente\/a en todos los casos, siendo su misi\u00f3n primordial el buen gobierno de las Agrupaciones musicales y art\u00edsticas.<\/p>\n<p>Asimismo, le corresponder\u00e1 el buen funcionamiento de la Asociaci\u00f3n y local social.<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- El\/La Vicepresidente\/a Segundo\/a .<\/p>\n<p>El\/La Vicepresidente\/a Segundo\/a tendr\u00e1 como funci\u00f3n la custodia y el control de los recursos de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del presupuesto, el balance y liquidaci\u00f3n de cuentas, a fin de someterlos al \u00f3rgano de representaci\u00f3n. Formar\u00e1 los recibos, cuotas y otros documentos de tesorer\u00eda. Pagar las facturas a proveedores, suministradores entre otras. La disposici\u00f3n de fondos se determinar\u00e1 en el art\u00edculo 29. Expedir certificaciones en base a la documentaci\u00f3n presupuestaria y contables de la Sociedad.<\/p>\n<p>ARTICULO 22.-El La secretario\/a.<\/p>\n<p>El\/La secretario\/a debe custodiar la documentaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, redactar y firmar las actas de las reuniones de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, as\u00ed como tener actualizada la relaci\u00f3n de socios, incluyendo, si procede, las funciones del \u00e1rea administrativa. Asistir, levantar acta y certificar todas las sesiones de las secciones y comisiones de trabajo, cuando no delegue en otro socio al efecto, redactar las comunicaciones y, en general, ser fedatario y custodio de las actas y documentos de la entidad.<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- El\/La vicesecretario\/a<\/p>\n<p>Auxiliar\u00e1 al secretario\/a en sus funciones y adem\u00e1s le sustituir\u00e1 en el caso de ausencia o enfermedad. Y, en caso de ausencia del Secretario\/a o Vicesecretario\/a, les sustituir\u00e1 cualquiera de los dem\u00e1s miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- El La archivero\/a<\/p>\n<p>El\/La archivero\/a velar\u00e1 de las composiciones musicales, cuidando de su estado f\u00edsico, conservaci\u00f3n y mantenimiento, adem\u00e1s de tenerlas debidamente registradas<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- Los Vocales.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s vocales de la Junta Directiva desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones que les sean asignadas por el Presidente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>EL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Patrimonio y recursos econ\u00f3micos de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El patrimonio de esta Asociaci\u00f3n lo constituye todo el inmueble, muebles, instrumentos musicales, partituras, mobiliario industrial, mobiliario del local social.<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n es propietaria de un inmueble sito en el carrer del Riu, n\u00ba 7, de la ciudad de Cullera (Valencia), construido sobre un solar de una superficie de seiscientos noventa y siete metros, cincuenta y siete dec\u00edmetros cuadrados, que consta:<\/p>\n<p>SEMIS\u00d3TANO: Destinado al estacionamiento de veh\u00edculos, con acceso directo desde la calle de situaci\u00f3n mediante rampa, situada en la zona central derecha, mirando la fachada, con capacidad para veinticuatro plazas de aparcamiento. Tambi\u00e9n el equipo de presi\u00f3n del agua potable del edifico y la sala de m\u00e1quinas del montacargas.<\/p>\n<p>PLANTA BAJA: Con acceso directo desde la calle de situaci\u00f3n, y donde se ubican la actividad de bar, sala de televisi\u00f3n, aseos y aula de m\u00fasica.<\/p>\n<p>PLANTA PRIMERA: Donde se sit\u00faan las actividades propias de la asociaci\u00f3n, como son: despachos para la Direcci\u00f3n y Secretar\u00eda, Sala de Juntas, aulas y sal\u00f3n de ensayos, adem\u00e1s de aseos y servicios para ambos sexos.<\/p>\n<p>PLANTA SEGUNDA: Destinada a sal\u00f3n de actos o Auditorio, contando, adem\u00e1s, de n\u00facleo de accesos, vest\u00edbulo, aseos y camerinos.<\/p>\n<p>PLANTA TERCERA: Por la que se accede al anfiteatro del auditorio, contando, adem\u00e1s, de cabina de proyecciones, palcos, camerinos y servicios para ambos sexos.<\/p>\n<p>PLANTA CUARTA: Donde se ubica el archivo general de la sociedad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Asociaci\u00f3n es propietaria de los bienes patrimoniales que constan en el inventario, ascendiendo su importe a un activo l\u00edquido de tres millones seiscientos mil euros (3.600.00000 \u20ac).<\/p>\n<p>El presupuesto anual ser\u00e1 aprobado cada a\u00f1o en la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos de la Asociaci\u00f3n se nutrir\u00e1n de.<\/p>\n<ol>\n<li>De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.<\/li>\n<li>De las subvenciones oficiales o particulares.<\/li>\n<li>De donaciones, herencias y\/o legados.<\/li>\n<li>De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 27.- Beneficio de las actividades<\/p>\n<p>Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades econ\u00f3micas incluidas las prestaciones de servicios, se destinar\u00e1n exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociaci\u00f3n, sin que quepa en ning\u00fan caso su reparto entre los asociados ni entre sus c\u00f3nyuges o personas que convivan con aquellos con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi\u00f3n gratuita a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s lucrativo.<\/p>\n<p>Ello no obsta el pago de las gratificaciones que correspondan a los m\u00fasicos por su intervenci\u00f3n en actos y conciertos concretos, cuando as\u00ed se acuerde por la Junta Directiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Cuotas y ejercicio econ\u00f3mico social.<\/p>\n<p>Todos los miembros de la Asociaci\u00f3n tienen obligaci\u00f3n de sostenerla econ\u00f3micamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporci\u00f3n que determine la Asamblea General a propuesta del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Asamblea General podr\u00e1 establecer cuotas de ingreso, cuotas peri\u00f3dicas y cuotas extraordinarias.<\/p>\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico cerrar\u00e1 a fecha 31 de Diciembre de cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>ARTICULO 29.- Disposici\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p>En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de cr\u00e9dito, deben figurar la firma del Presidente, de los Vicepresidentes y del Secretario.<\/p>\n<p>Para poder disponer de fondos, ser\u00e1n suficientes dos firmas de las cuatro autorizadas de las cuales una necesariamente ser\u00e1 la de\/l\/la Presidente \/a o bien la de\/l\/la Vicepresidente\/a segundo\/a.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>LA ESCUELA DE M\u00daSICA Y ESCUELA DE EDUCANDOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30.-<\/p>\n<p>Para fomentar el arte musical esta Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 como inter\u00e9s primordial la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de una escuela de m\u00fasica y centre profesional de m\u00fasica autorizado y su mantenimiento.<\/p>\n<p>De la Escuela de M\u00fasica y del Centro Profesional de M\u00fasica ser\u00e1 responsable, dentro del \u00e1mbito de sus competencias pedag\u00f3gicas y art\u00edsticas, un Director, designado por la Junta Directiva, ante la que responder\u00e1 del buen funcionamiento de la misma. A tal efecto, elaborar\u00e1 el plan de estudios anual que deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Directiva. En cada evaluaci\u00f3n dar\u00e1 cuenta de los resultados docentes .<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31.-<\/p>\n<p>Todos los socios, sus c\u00f3nyuges o pareja de hecho y sus hijos o descendientes podr\u00e1n ingresar en la Escuela y Centro Profesional M\u00fasica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.-<\/p>\n<p>El plan de estudios a impartir en la Escuela ser\u00e1 fijado por el Director y aprobado por la Junta Directiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33.-<\/p>\n<p>Los alumnos de la Escuela de M\u00fasica, cuando re\u00fanan las condiciones de aptitud suficientes se incorporar\u00e1n a la Agrupaci\u00f3n Musical o a cualquiera de las otras formaciones musicales de la Asociaci\u00f3n, donde realizar\u00e1n sus pr\u00e1cticas de m\u00fasicos instrumentistas y colaborar\u00e1n para su mejoramiento art\u00edstico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.-<\/p>\n<p>La Escuela de M\u00fasica y Centro Profesional de M\u00fasica se regir\u00e1 por unas normas de organizaci\u00f3n, funcionamiento y disciplina que propuestas por la Direcci\u00f3n, ser\u00e1n aprobadas por la Junta Directiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>DE LAS AGRUPACIONES MUSICALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.-<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las agrupaciones musicales es finalidad prioritaria y principal de esta Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Agrupaciones Musicales estar\u00e1n formadas por quienes admitidos por la Junta Directiva a propuesta del maestro director, sepan tocar un instrumento musical y deseen pertenecer a la misma, cumpliendo sus obligaciones, colaborando en su funcionamiento y acatando su disciplina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.-<\/p>\n<p>Las Agrupaciones Musicales estar\u00e1n dirigidas por un maestro-director, nombrado y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva. El director acatar\u00e1 y cumplir\u00e1 los acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin perjuicio de su libertad de c\u00e1tedra y competencias art\u00edsticas.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, funcionamiento y disciplina de las Agrupaciones Musicales es competencia y responsabilidad de la Junta Directiva que podr\u00e1 acordar un reglamento de r\u00e9gimen interior para su adecuado y normal desenvolvimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.-<\/p>\n<p>Ser\u00e1n facultades de los maestros-directores de las Agrupaciones Musicales las siguientes: La direcci\u00f3n t\u00e9cnico-art\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>El buen orden y adecuado comportamiento y compostura de los m\u00fasicos durante los ensayos y actuaciones musicales.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n de los m\u00fasicos y su mejoramiento art\u00edstico, asignando a cada uno de ellos el papel y categor\u00eda que deba interpretar y ocupar.<\/li>\n<li>Asesorar\u00e1 a la Junta Directiva en las cuestiones art\u00edsticas y la informar\u00e1 del comportamiento personal y musical de los m\u00fasicos que componen las Agrupaciones Musicales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38.-<\/p>\n<p>Los m\u00fasicos tienen el derecho y la obligaci\u00f3n de asistir a todos los ensayos, as\u00ed como a los actos oficiales o contratados en que act\u00faen las Agrupaciones Musicales, seg\u00fan el n\u00famero de plazas asignadas y fijadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39.-<\/p>\n<p>Las faltas de asistencia o puntualidad a los ensayos y a los actos programados, sin previa justificaci\u00f3n, o de decoro en el aseo y uniformidad en las actuaciones, ser\u00e1n sancionados por la Junta Directiva a propuesta del Maestro-Director, que podr\u00e1 acordar amonestaciones, indemnizaciones e incluso decidir su expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40.-<\/p>\n<p>El uniforme y el instrumento que sean propiedad de la Asociaci\u00f3n musical, se entregar\u00e1n al m\u00fasico en calidad de dep\u00f3sito, y estar\u00e1n siempre a disposici\u00f3n de la Junta Directiva, que podr\u00e1 retirarlos cuando as\u00ed lo acordare, en cuyo caso el m\u00fasico que los tenga en dep\u00f3sito los entregar\u00e1 inmediatamente. Si as\u00ed no lo hiciere incurrir\u00e1 en responsabilidades.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41.-<\/p>\n<p>Los m\u00fasicos no podr\u00e1n formar parte de otros conjuntos, bandas u orquestas, sin haber obtenido previamente la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. Tampoco podr\u00e1n utilizar, para otros fines, el instrumento propiedad de la Asociaci\u00f3n, si no es con car\u00e1cter eventual y con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>DE LOS OTROS GRUPOS ART\u00cdSTICOS Y CULTURALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42.-<\/p>\n<p>Para desarrollar cualesquiera otras actividades culturales, pedag\u00f3gicas y art\u00edsticas podr\u00e1n crearse por la Junta Directiva los grupos correspondientes, los cuales se regir\u00e1n y actuar\u00e1n en la forma que se se\u00f1ale en el acuerdo constitutivo, pudiendo ser incluidos o modificados por otros acuerdos no previstos en la constituci\u00f3n que determine la Junta Directiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>DISOLUCI\u00d3N DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43.-Causas de Disoluci\u00f3n y entrega del remanente.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 ser disuelta:<\/p>\n<ol>\n<li>Si as\u00ed lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de m\u00e1s de la mitad de las personas presentes o representadas. No obstante, si existiese un n\u00famero de cincuenta socios, dispuestos a continuarla, se entender\u00e1 que la asociaci\u00f3n no queda disuelta.<\/li>\n<li>Por las causas determinadas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Por sentencia judicial firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44.- Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n abre el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, hasta el fin del cual la entidad conservar\u00e1 su entidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n, en el momento de la disoluci\u00f3n, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.<\/p>\n<p>Corresponde a los liquidadores:<\/p>\n<ol>\n<li>Velar por la integridad del patrimonio de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cobrar los cr\u00e9ditos de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.<\/li>\n<li>Aplicar los bienes sobrantes de la asociaci\u00f3n a los fines previstos por los Estatutos.<\/li>\n<li>Solicitar la cancelaci\u00f3n de los asientos en el Registro correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de insolvencia de la asociaci\u00f3n, el \u00f3rgano de representaci\u00f3n o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.<\/p>\n<p>El patrimonio sobrante, constituido por todos los bienes y derechos que lo integran conforme a lo que resulte del balance de liquidaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 a los fines o entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro previstos en los estatutos y en la forma que acuerde la asamblea general.<\/p>\n<p>En el supuesto de que los estatutos o el acuerdo de disoluci\u00f3n no concreten de manera singularizada la entidad receptora del remanente, \u00e9ste se asignar\u00e1 a asociaciones u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro que lleven a cabo finalidades semejantes o an\u00e1logas a las de la asociaci\u00f3n disuelta y en su misma localidad o en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>CAPITULO X<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45.- Resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de Marzo, y la Ley 14\/2008 de 18 de noviembre de 2008 de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relaci\u00f3n con el tr\u00e1fico jur\u00eddico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno ser\u00e1n competencia de la Jurisdicci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podr\u00e1n ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo. Los asociados podr\u00e1n impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta d\u00edas a partir de la fecha de adopci\u00f3n de los mismos, instando su rectificaci\u00f3n o anulaci\u00f3n y la suspensi\u00f3n preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tr\u00e1mites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tambi\u00e9n podr\u00e1n resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a trav\u00e9s de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje, y con sujeci\u00f3n, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicci\u00f3n e igualdad entre las partes.<\/p>\n<p>DISPOSICION ADICIONAL<\/p>\n<p>PRIMERO.- La Banda Sinf\u00f3nica de la Asociaci\u00f3n asistir\u00e1 al acto de sepelio, en caso de fallecimiento de cualquier m\u00fasico en activo, Directivo o Presidente en activo.<\/p>\n<p>La se\u00f1al de luto ser\u00e1 colocada en la fachada del inmueble de la sede social cuando fallezcan socios y socias y, lo comuniquen sus familiares. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n esta condici\u00f3n los padres y c\u00f3nyuges de los m\u00fasicos en activo de todas las agrupaciones musicales de la sociedad.<\/p>\n<p>SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE<\/p>\n<p>En todo cuanto no este previsto en presentes Estatutos se aplicar\u00e1 la Ley 1\/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, Ley 14\/2008 de 18 de Noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y Disposiciones complementarias y supletoriamente el Derecho Com\u00fan.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>PRIMERA.- ENTRADA EN VIGOR DE LOS ESTATUTOS,<\/p>\n<p>Los presentes Estatutos entrar\u00e1n en vigor desde la fecha de su aprobaci\u00f3n y surtir\u00e1n efecto frente a terceros desde su inscripci\u00f3n en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, quedando expresamente facultado su Presidente y cualquier otro miembro de la Junta Directiva, para instar su inscripci\u00f3n en cuantos registros y organismos p\u00fablicos fuese necesario o conveniente.<\/p>\n<p>SEGUNDO.-APODERAMIENTO A LA JUNTA DIRECTIVA PARA SU ADAPTACI\u00d3N.<\/p>\n<p>En caso de que la Autoridad competente comunicara la necesidad de realizar alg\u00fan cambio o modificaci\u00f3n del texto de los presentes Estatutos en base a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la Junta Directiva queda autorizada, facultada y apoderada expresamente, para llevarlas a cabo sin necesidad de volverlos a someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n<p>DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes Estatutos adaptados a la Ley 1\/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y Ley 14\/2008 de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, han sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el veintis\u00e9is de Marzo del dos mil once.<\/p>\n<p>Cullera a 5 de abril 2011<\/p>\n<p>El Presidente<\/p>\n<p>Fdo. Vicente Pellicer Tur.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"ESTATUTOS DE LA \u201cASOCIACI\u00d3N SOCIEDAD MUSICAL INSTRUCTIVA SANTA CECILIA\u201d DE CULLERA CAPITULO I DENOMINACI\u00d3N, PERSONALIDAD JURIDICA, DOMICILIO, \u00c1MBITO DE ACTUACION,&#8230;","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-1039","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.santaceciliacullera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.santaceciliacullera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.santaceciliacullera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.santaceciliacullera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.santaceciliacullera.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.santaceciliacullera.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.santaceciliacullera.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}